La Ley de Propiedad Horizontal, en el artículo 19.1, establece que los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios se reflejarán en el libreo de actas, diligenciado por el Registrador de la Propiedad.
Por ello, es una obligación de la Comunidad de Propietarios disponer de un libro de actas debidamente diligenciado.
A pesar de ello, el hecho de que dicho libro no estuviera diligenciado, los acuerdos adoptados y recogidos en el mismo no implica que sean nulos, siempre y cuando pudiera ser demostrado por cualquier medio admitido en derecho.
Los acuerdos reseñados en un libro de actas diligenciado se presumen auténticos.